Casación No. 118-2015

Sentencia del 29/09/2015

“...en el asunto que nos ocupa, la entidad Nylontex Internacional, Sociedad Anónima efectivamente tiene la calidad de contribuyente en el régimen de exportadores, por lo que al cumplir con una de las condiciones señaladas en la norma, es decir, gozar de la exención del impuesto sobre la renta por ser exportador, también goza del mismo privilegio con respecto al impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz.
De la anterior explicación, se deduce que la Sala interpretó acertadamente el artículo que se denuncia como infringido [4 inciso d) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz], al considerar que el ajuste efectuado por la Administración Tributaria es improcedente, ya que efectivamente el legislador no contempló una exención parcial de dicho impuesto y por lo tanto, la interpretación se realizó en atención al tenor literal de la norma, lo cual se encuentra ajustado a lo que establecen los artículos 10 de la Ley del Organismo Judicial y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula el principio de legalidad tributaria...”